Articulo 51 codigo de comercio

Código de comercio alemán, libro 3

1. Toda limitación al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá estar prevista por la ley y respetar la esencia de dichos derechos y libertades. 2. Sin perjuicio del principio de proporcionalidad, sólo podrán establecerse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el sentido y el alcance de dichos derechos serán los mismos que los establecidos por dicho Convenio. Esta disposición no impedirá que el Derecho de la Unión establezca una protección más amplia.

4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, tales derechos se interpretarán en armonía con dichas tradiciones.

Artículo 181 del Código Civil alemán

CÓDIGO DE COMERCIO Y NEGOCIOSTÍTULO 4. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO Y ACUERDOSCAPÍTULO 51. OPORTUNIDADES DE NEGOCIOSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESsec. 51.001. TÍTULO ABREVIADO. Este capítulo puede citarse como la Ley de Oportunidades Empresariales.

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Art. 51.004. CONSTRUCCIÓN LIBERAL Y APLICACIÓN. (a) Este capítulo se interpretará y aplicará liberalmente para:(1) proteger a las personas contra prácticas falsas, engañosas o engañosas en la publicidad, oferta de venta o arrendamiento, o venta o arrendamiento de oportunidades de negocios; y(2) proporcionar procedimientos eficientes y económicos para asegurar esa protección. (b) Al interpretar este capítulo, un tribunal, en la medida de lo posible, seguirá las interpretaciones dadas por la Comisión Federal de Comercio y los tribunales federales a la Sección 5(a)(1), Ley de la Comisión Federal de Comercio (15 U.S.C. Sección 45(a)(1)), y 16 C.F.R. Parte 436 y sus enmiendas posteriores.

Art. 51.007. MANTENIMIENTO DE REGISTROS. (a) Un vendedor deberá mantener un juego completo de libros, registros y cuentas de las ventas de oportunidades de negocios realizadas por el vendedor.(b) Un documento relacionado con una oportunidad de negocios vendida o arrendada deberá mantenerse hasta el cuarto aniversario de la fecha del contrato de oportunidad de negocios.

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Artículo 50Todos los artículosArtículo 52ARTÍCULO 51. LEY DE INTEGRIDAD DE LAS AUDITORÍAS FARMACÉUTICAS.§33-51-1. Título abreviado. Ámbito de aplicación. Definitions.§33-51-4. Procedimientos de auditoría de farmacias. Procedimiento de recurso. Limitations.§33-51-7. Registro de gestores de prestaciones farmacéuticas y entidades auditoras. Autorización de los gestores de prestaciones farmacéuticas. Regulación de los gestores de prestaciones farmacéuticas. Obligación del comisario de proponer normas.§33-51-11. Libertad de elección del consumidor en materia de farmacia.§33-51-12. Requisitos de información. Fecha de entrada en vigor.Mostrar todas las Secciones del Artículo 51

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377 código de comercio alemán

2015-Pub. L. 114-90, título I, § 117(b)(1), título III, § 301(a)(2), título IV, § 402(b), 25 de noviembre de 2015, 129 Stat. 718, 720, 722, agregó el ítem para el capítulo 513 y sustituyó “Comercio” por “Comercialización” en el ítem para el capítulo 507 y “Uso del sistema de lanzamiento espacial o alternativas” por “Uso del transbordador espacial o alternativas” en el ítem para el capítulo 701.

En la codificación de las leyes por esta Ley, la intención es ajustarse a la política entendida, la intención y el propósito del Congreso en las promulgaciones originales, con las enmiendas y correcciones que eliminen ambigüedades, contradicciones y otras imperfecciones, de conformidad con la sección 205 (c) (1) de la Resolución de la Cámara N º 988, 93d Congreso, promulgada como ley por la Ley Pública 93-554 (2 U.S.C. 285b (1)).”

  Articulo 347 codigo de comercio

Las disposiciones del título 51 sustituyen a determinadas disposiciones legales promulgadas el 1 de julio de 2009 o antes. Si una ley promulgada después de esa fecha modifica o deroga una disposición de la fuente, se considerará que esa ley modifica o deroga, según el caso, la correspondiente disposición del título 51. Si una ley promulgada después de esa fecha es de otro modo incompatible con una disposición del título 51 o una disposición de esta Ley [véanse las Tablas para la clasificación], esa ley sustituye a la disposición del título 51 o la disposición de esta Ley en la medida de la incompatibilidad.

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